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Estará determinado en armonía con las disposiciones legales, relacionadas con los estados financieros básicos, con estados financieros consolidados, con estados financieros de publicación, con estados financieros de carácter general o específicos, a la certificación y opinión de estados financieros de fechas intermedias o de informes especiales, a la certificación de información específica, como los denominados «controles de ley», que se deben presentar a los entes de control que lo requieran. 

Nuestra experiencia nos lleva a cumplir una metodología mediante la cual evaluamos los controles existentes para que a partir de sus resultados se orienten las pruebas que se realizarán en forma permanente y periódica. Tendremos mucho gusto en suministrar cualquier información adicional que se requiera, como tiempo estimado, equipo profesional designado y valor de los honorarios, que requieren un conocimiento, al menos básico de la entidad a auditar. 

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